Muchos de los problemas que surgen en el ámbito familiar, civil y mercantil, no tienen una fácil solución judicial, y si la tienen, en algunas ocasiones, no dan una respuesta satisfactoria para ambas partes y empeoran las relaciones personales, familiares, y comerciales. Por ello, la búsqueda de una solución extrajudicial a los posibles problemas, puede ser más eficaz a la par que económica y rápida.
En este sentido, la mediación se postula como un método sencillo, eficaz y útil para solucionar controversias, y alcanzar acuerdos, ajustados a las necesidades de las partes, que no solo eviten el desgaste de la relación personal, familiar o comercial en un largo y costoso proceso judicial, sino que resuelva de forma más satisfactoria los problemas.
Se trata de un proceso voluntario, en el que las partes trabajan conjuntamente con la ayuda de un profesional, el mediador, en la búsqueda de un acuerdo que resuelva el conflicto ya sea de forma total o parcial.
El mediador, actúa desde la imparcialidad, neutralidad, independencia, y siempre respetando la confidencialidad.
El proceso es flexible y se ajusta al tipo de conflicto, a sus características y circunstancias. Su duración es mucho menor que el desarrollo de un proceso judicial, y los acuerdos que se alcancen son de obligado cumplimiento entre las partes y se consideran títulos ejecutables, en caso de incumplimiento, una vez han sido elevados a públicos.
Dentro del proceso judicial la Ley prevé la posibilidad de que los asuntos puedan derivarse a mediación o incluso, que sean las partes quienes soliciten la intervención de un mediador para que les ayude dentro del correspondiente proceso a consensuar un acuerdo que ponga fin al proceso judicial.